
AGENCIA MANACORNOTICIAS 14/05/2026 - 08:42:47 | ![]() ![]() |

![]() | Constitución de una bolsa extraordinaria de trabajo de auxiliares de turismo. Mediante el Decreto de Alcaldía núm. 2026-2614, de 11 de mayo de 2026, se ha resuelto |
AYUNTAMIENTO DE MANACOR. Constitución de una bolsa extraordinaria de trabajo de auxiliares de turismo. Mediante el Decreto de Alcaldía núm. 2026-2614, de 11 de mayo de 2026, se ha resuelto lo siguiente: «1. Constituir, de acuerdo con la propuesta definitiva del Tribunal calificador, la bolsa de trabajo extraordinaria de auxiliares de turismo convocada mediante el Decreto de Alcaldía núm. 2026-0759 (BOIB núm. 20, de 12 de febrero de 2026), que queda integrada por las siguientes personas y con el siguiente orden de prelación:
SUSANA PRADOS RUIZ, ROSA ALZAMORA LLANERAS, BARTOMEU ESTEVA FRONTERA, RAQUEL PEREZ TRUYOLS, SUSANA NATALIA CERDA HVIID, MIQUEL VAQUER FORTEZA. Por orden de puntuación.
Publicar esta bolsa en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Manacor y en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. Esta bolsa tendrá una vigencia máxima de 3 años desde que se publique esta Resolución en el BOIB. Una vez haya transcurrido este período de tiempo la bolsa pierde su vigencia y no se puede reactivar.
Contra la presente resolución/acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con los artículos 112 y 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede interponer un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido (a menos que se trate de un acto dictado delegante), en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación/publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.
También puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación/publicación de acuerdo con los artículos 8.1, 25, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción. Si opta por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél no sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, la cual se producirá si transcurre un mes sin que no se haya dictado y notificado una resolución expresa sobre el recurso presentado, puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a la desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente.»


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