
AGENCIA MANACORNOTICIAS 28/10/2025 - 14:07:57 | ![]() ![]() |

![]() | Visto que ni a nivel de la normativa estatal ni a nivel de normativa autonómica existe una regulación clara sobre las asociaciones de consumidores de cannabis. |
AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR. Suspensión por el plazo de un año de licencias y actos urbanísticos para la instalación y ejercicio de la actividad de Clubs de Cannabis. Expediente: 2025/3034. Modificación Puntual número 40. Suspensión por el plazo de un año de licencias y actos urbanísticos para la instalación y ejercicio de la actividad de Clubs de Cannabis. El Pleno del Ayuntamiento en la sesión de día 23 de octubre de 2025, se adoptó entre otros el siguiente acuerdo:
PRP2025/1783. Suspensión de licencias y actos urbanísticos para la instalación y ejercicio de la actividad de Clubs de Cannabis. Número expediente: Urbanismo 2025/472 (G3034). Procedimiento: URB Planeamiento urbanístico. Interesados: AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR. Descripcion: Modificación Puntual número 40. Suspensión de licencias y actos urbanísticos para la instalación y ejercicio de la actividad de Clubs de Cannabis
Visto que en los últimos años están proliferando las denominadas asociaciones cannábicas que se crean de acuerdo con el derecho de asociación y que permiten el autoconsumo en espacios privados. Hay que tener en cuenta que en España no existe una prohibición del autoconsumo o del consumo compartido de cannabis siempre que se haga dentro de un espacio privado.
Visto que ni a nivel de la normativa estatal ni a nivel de normativa autonómica existe una regulación clara sobre las asociaciones de consumidores de cannabis. Tampoco las Normas Subsidiarias de Planeamiento del año 1994 de Sant Llorenç cuando hicieron la regulación de los usos urbanísticos previeron este tipo de actividad. Y, por tanto, se puede entender que existe un vacío regulatorio.
Visto que debe tenerse en cuenta que la legalidad de las asociaciones de cannabis es una cuestión conflictiva y sujeta a una serie de condiciones de acuerdo con la jurisprudencia (STS 698/2016, de 07-09): magnitud de las cantidades, inexistencia de publicidad, integración no indiscriminada y limitada de socios.
Dado que se hace pertinente que las Normas Subsidiarias hagan una regulación específica de estas actividades clarificando dónde serían un uso admitido y dónde serían un uso prohibido ya que son actividades a medio camino entre el uso sociocultural y el uso de salas de reunión previstos en el artículo 26 de las Normas Subsidiarias vigentes.
Considerando que el artículo 51 de la Ley 12/2017 de Urbanismo establece que los órganos competentes para la aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento podrán acordar, con el fin de estudiar la formulación o la reforma, la suspensión de la tramitación y la aprobación de planes de desarrollo, de instrumentos de gestión, así como el otorgamiento de toda clase de autorizaciones y licencias urbanísticas por áreas o usos determinados y la posibilidad de presentar comunicaciones previas.
Dado que las actividades de reunión en locales destinados a celebraciones o eventos privados no abiertos a la pública concurrencia están sometidas al régimen de control municipal, ya que son actividades susceptibles de generar ruidos, molestias a los vecinos, tráfico de personas y vehículos, además de tener que garantizar la seguridad de los participantes en la reunión y que el local tenga las condiciones adecuadas (sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo núm. 1 de Salamanca de 05-06.2007).
Por todo ello, previo dictamen de la Comisión Informativa, se acuerda. Primero. Suspender por plazo de un año la tramitación y aprobación de planes de desarrollo, instrumentos de gestión, así como el otorgamiento de toda clase de autorizaciones y licencias urbanísticas y la posibilidad de presentar comunicaciones previas para usos de instalación o ejercicio de clubes de consumo de cannabis en todo el término municipal.
Segundo. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears y publicar este acuerdo en la dirección o punto de acceso electrónico del Ayuntamiento de Sant Llorenç: https://seue.santllorenc.es/
Sant Llorenç des Cardassar, (firmado electrónicamente: 24 de octubre de 2025). El alcalde, Jaume Soler Pont.
AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR. Convocatoria de licitación para la explotación del servicio de minitren turístico en la zona costera de los términos municipales de Sant Llorenç des Cardassar y Son Servera, en régimen de autorización demanial. Mediante el presente anuncio se hace público que: En fecha 25 de febrero de 2025 se formalizó un convenio entre el Ajuntament de Sant Llorenç des Cardassar y el Ajuntament de Son Servera para la contratación conjunta de la explotación del servicio de minitren turístico en la zona costera de ambos municipios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
En sesión de fecha 23 de octubre de 2025, la Junta de Gobierno del Ajuntament de Sant Llorenç des Cardassar adoptó el acuerdo de aprobación del expediente de contratación, así como del pliego de cláusulas administrativas particulares y del pliego de prescripciones técnicas que han de regir la contratación de la explotación del servicio de minitren turístico en la zona costera de los términos municipales de Sant Llorenç des Cardassar y Son Servera, en régimen de autorización demanial, disponiendo asimismo la apertura del procedimiento de adjudicación del contrato, que se tramitará mediante concurso y por el procedimiento de tramitación ordinaria. En la misma fecha de publicación del presente anuncio en el BOIB se publicará también, en la Plataforma de Contratación del Sector Público (órgano de contratación: Junta de Gobierno del Ajuntament de Sant Llorenç des Cardassar), el anuncio de licitación, así como los pliegos y el resto de la documentación que resulte procedente. Lo cual se hace público para general conocimiento de todas las personas y entidades interesadas.
AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR. Información pública de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del precio público para el servicio de suministro de agua potable. En sesión extraordinaria de fecha 23 de octubre de 2025 el Pleno del Ayuntamiento aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora del precio público para el servicio de suministro de agua potable. El texto de la ordenanza con la modificación inicialmente aprobada se puede consultar en el Portal de Transparencia municipal (Acción de gobierno/memorias y documentos de los proyectos normativos en curso). Lo cual se expone al público durante el plazo de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en el BOIB. Dentro de este plazo, las personas interesadas pueden examinar el expediente y presentar las reclamaciones, objeciones y observaciones que estimen oportunas.
Así mismo, se concede dentro del plazo indicado audiencia previa a las asociaciones vecinales y de defensa de las persones consumidoras y usuarias establecidas en el municipio de Sant Llorenç des Cardassar que estén inscritas en el registro municipal de asociaciones vecinales y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la ordenanza con modificación inicialmente aprobada para que puedan formular reclamaciones. En el supuesto de que no se presenten reclamaciones, objeciones ni observaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo y se publicará el texto íntegro de la ordenanza con la modificación aprobada.


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