CONSEJO INSULAR DE MALLORCA DEPARTAMENTO DE TERRITORIO
Acuerdo de aprobación definitiva relativa a la modificación 17 del PGOU de Inca, consistente en la ampliación del espacio libre público nº 21 que rodea al elemento BIC del Claustro de San Domingo
Plan General de Ordenación Urbana de Inca, consistente en la ampliación del espacio libre público nº. 21 que rodea el elemento BIC del Claustro de Sant Domingo, en el trámite de aprobación definitiva
AGENCIA MANACORNOTICIAS 21/12/2024 - 08:44:05
17 del Plan General de Ordenación Urbana de Inca, consistente en la ampliación del espacio libre público nº. 21 que rodea al elemento BIC del Claustro de Sant Domingo. La Comisión Insular de Ordenación

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA DEPARTAMENTO DE TERRITORIO, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS. Acuerdo de aprobación definitiva relativa a la modificación puntual número 17 del Plan General de Ordenación Urbana de Inca, consistente en la ampliación del espacio libre público nº. 21 que rodea al elemento BIC del Claustro de Sant Domingo. La Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión de día 19 de diciembre de 2024, ha tomado el acuerdo siguiente:

«Visto el expediente relativo a la Modificación puntual nº. 17 del Plan General de Ordenación Urbana de Inca, consistente en la ampliación del espacio libre público nº. 21 que rodea el elemento BIC del Claustro de Sant Domingo, en el trámite de aprobación definitiva previsto en el artículo 54 de la Ley 12/2017, y en el artículo 101.2 a) del Reglamento general de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears para la isla de Mallorca, y de acuerdo con el dictamen de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta Comisión Insular acuerda aprobar definitivamente la modificación puntual mencionada.»

La publicación de este acuerdo se hace en reserva de la aprobación del Acta. Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo

La publicación de este acuerdo se hace en reserva de la aprobación del Acta. Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente a la publicación del presente acuerdo.

Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Palma, en la fecha de firma electrónica (19 de diciembre de 2024). El secretario, Jaume Munar Fullana

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