
AGENCIA MANACORNOTICIAS 28/11/2024 - 09:01:15 | ![]() ![]() |

![]() | Cumplimiento de la propuesta de compromiso para la suspensión del uso y la demolición de la parte de las obras y la instalación fotovoltaica afectada por estos viales y sus zonas de protección, y garantizar |
Resolución. Otorgar la autorización administrativa del autoconsumo fotovoltaico colectivo con excedentes Son Floriana de 1.320 kW, ubicado en el polígono 1, parcelas 1, 40, 41 y 42 de Son Servera, promovido por Promociones Turísticas de Cala Millor, SL, con NIF B07160393 y las siguientes características: Denominación: Son Floriana. Expediente: AU-05443-2023. Situación: polígono 1, parcelas 1, 40, 41 y 42 de Son Servera.
Datos técnicos: ipo: instalación fotovoltaica de autoconsumo colectivo, con excedentes, sin compensación, sobre suelo rústico. Superficie ocupada: 9.274 m2. 2.370 paneles solares de 580 Wp cada uno. Potencia pico total de 1.374,6 kWp. 4 inversores de 330 kVA. Potencia instalada de 1.320 kWn. 2 transformadores 0,8/15 kV de 800 kVA cada uno. Un centro de maniobra y medida. Línea pública de 15 kV y 120 metros de longitud, subterránea, desde el centro de maniobra y medida hasta el punto de conexión con la red «Corballa», la cual pertenece a la subestación Artà de 66 kV.
La instalación se clasifica en el grupo b.1.1, «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
Declarar la utilidad pública del autoconsumo fotovoltaico colectivo con excedentes Son Floriana, al efecto previsto en la disposición adicional décima de la Ley 10/2019. Aprobar el proyecto de ejecución del parque fotovoltaico, firmado el 4 de junio de 2024 y visado el 6 de junio de 2024 por Josep Quintana Subirats, sin entrar a valorar técnicamente el contenido. Esta autorización queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) La zona de protección de la carretera será la comprendida entre dos líneas longitudinales paralelas a las aristas de explanación y a una distancia de estas de ocho metros. En dicha zona de protección no se podrán realizar obras ni se permitirán más usos que los compatibles con la seguridad viaria, previa autorización, en cualquier caso, del organismo gestor.
b) Cumplimiento de la propuesta de compromiso para la suspensión del uso y la demolición de la parte de las obras y la instalación fotovoltaica afectada por estos viales y sus zonas de protección, y garantizar la reposición del suelo a su estado original, si así lo solicitase el Ayuntamiento, según lo establecido en el artículo 128 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears (LUIB).
5. Disponer que, antes del inicio de las obras, el promotor tiene que presentar en la Dirección General de Economía Circular, Transición energética y Cambio Climático la siguiente documentación: a) Justificante de haber liquidado ante los ayuntamientos la tributación municipal correspondiente, tal como prevé el artículo 29 del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears. b) Nombramiento del técnico director de obras. c) Prospección arqueológica del terreno.
d) Declaración responsable del promotor donde se compromete a la correcta gestión de los paneles solares una vez finalizada su vida útil. 6) Indicar que, una vez ejecutadas las instalaciones objeto de esta autorización, el titular tiene que presentar la solicitud de puesta en servicio, a la cual tiene que adjuntar un certificado de final de obra subscrito por personal técnico facultativo, así como las pruebas reglamentarias y el resto de documentación que exige la reglamentación vigente.
7) La ejecución de estas obras está prevista en cuatro meses desde su inicio. 8) Informar que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que sean aplicables. 9) Notificar esta Resolución a los interesados y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.


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