
AGENCIA MANACORNOTICIAS 11/05/2023 - 08:54:58 | ![]() ![]() |

![]() | Familias numerosas: Se establece una cuota principal reducida de 50 euros a favor de las personas integrantes de familias numerosas. Para la aplicación de esta cuota se tiene que aportar el título oficial correspondiente |
El importe de los precios públicos tendrá que cubrir como mínimo el coste del servicio prestado o de la actividad realizada y vendrá determinado por el aforo previsto para el acontecimiento. La cuantía del precio público se determinará aplicando el siguiente cuadro de TARIFAS:
ACONTECIMIENTOS,ACTIVIDADES,ESPECTACULOS Y ACTUACIONES CULTURALES O SIMILARES. Coste contratación hasta 3.000 euros (IVA excluído). TARIFA 2. Coste contratación hasta 6.000 euros (IVA excluído). TARIFA 3. Coste contratación hasta 9.000 euros (IVA excluído). TARIFA 4. Coste contratación hasta 12.000 euros (IVA excluído). TARIFA 5. Coste contratación hasta 15.000 euros (IVA excluído). TARIFA 6. Coste contratación hasta 30.000 euros (IVA excluído). Entre 1 euros y 38 euros.
Para actos cuyo coste de contratación sea superior a 30.000€ se estará al que se determine en base en el estudio económico individualizado al efecto. La determinación de la tarifa concreta a aplicar para cada uno de los acontecimientos, actividades, espectáculos y actuaciones culturales o similares dentro de los límites antes indicados, corresponderá a la Junta de Gobierno Local, que lo tendrá que aprobar, en base a un informe justificativo del servicio organizador, atendiendo a las concretas y especificas circunstancias justificando la proporcionalidad y la racionalidad. ACTOS GASTRONÒMICOS IMPORTE, GAMBADA 10€
Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, el Ayuntamiento, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local podrá fijar precios públicos por debajo del límite previsto en el apartado anterior, previo informe justificativo del técnico del área correspondiente y a propuesta del regidor o regidora.
Así mismo, en aquellos espectáculos benéfico-sociales, así como los desarrollados durante las fiestas locales o regionales o cualquier otro en que pudiera considerarse adecuado, atendiendo a la finalidad del mismo y su repercusión social, el Ayuntamiento podrá establecer la reducción o la gratuidad, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local
En estos casos tendrán que consignarse en los presupuestos de la entidad las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante si hubiera. Los precios públicos establecidos, corresponden a precios antes de los impuestos que sean de aplicación en su momento.
Se devenga el precio público y nace la obligación de pago, cuando se preste el servicio o se lleve a cabo la actividad, actuación, acontecimiento o espectáculo, si bien el Ayuntamiento podrá exigir el depósito previo en el momento que se solicite el servicio, cuando se considere adecuado.
Se exigirá el precio público conforme a la expedición de la entrada o reserva al espectáculo o acontecimiento solicitado. La obligación de pago del precio público nace desde el momento en que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, si bien se podrá exigir el depósito previo en el momento que se solicite el servicio.
Devengado el precio público y consignado el depósito previo, se extenderá por parte del personal municipal o a quien se delegue, una entrada justificando del ingreso del precio público, que tendrá consideración de carta de pago del ingreso efectuado. El Ayuntamiento podrá habilitar sistemas de pago en línea, mediante el web www.envuimanacor.cat u otros, para aquellos acontecimientos en que así se determine.
En los casos que se considere adecuado, se podrá establecer un sistema de entrada nominal, de forma que el título o ticket de entrada estaría vinculado a una persona determinada, para facilitar el control de acceso.
Cuando por causas no imputables al obligado al pago, el servicio o la actividad no se preste o se desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente, previa solicitud de la persona interesada. También se podrá tramitar la devolución de oficio, en base a un informe del técnico o técnica del área correspondiente, a través del procedimiento de gestión tributaria previsto a estos efectos.
TIEMPO LIBRE ESCUELAS DE VERANO: ARTÍCULO 2. OBLIGADOS AL PAGO. Están obligados al pago de las cuantías contenidas en esta normativa los padres, las madres o quienes ostente la tutoría de los niños o los jóvenes que hayan solicitado la participación en las actividades o, si procede, quién pueda estar obligado al pago de los alimentos de estos con arreglo al que prevé el Código Civil. Para participar en la Escuela de Verano de Tiempo libre Educativo:
Cuota principal, que incluye el horario de 9 a 14 h, es de 100 euros por mes. La participación puede ser por un mes o por 2 meses (para el mes de julio, para el mes de agosto o para los meses de julio y agosto). Cuotas complementarias: Acogida matinal, que incluye el horario de 7.30 a 9 h: 20 € mensuales o 3 euros por día en caso de uso del servicio de manera puntual. Servicio de fiambrera después del horario principal, que incluye el horario de 14 a 15.30: 20 € mensuales o 3 euros por día en caso de uso del servicio de manera puntual.
ARTÍCULO 4. TARIFAS REDUCIDAS. De acuerdo con lo que dispone el artículo 44.2 del RDL 2/2004 de 5 de marzo por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales se podrán establecer reducciones de las cuantías de los precios públicos cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen. De conformidad con lo anterior a los efectos de este precio público se considerará que existen razones sociales, benéficas, culturales o de interés público cuando se den las siguientes circunstancias:
Familias numerosas: Se establece una cuota principal reducida de 50 euros a favor de las personas integrantes de familias numerosas. Para la aplicación de esta cuota se tiene que aportar el título oficial correspondiente. No se aplicará ninguna reducción a las cuotas complementarias de la Escuela de Verano (acogida matinal y servicio de fiambrera).
Familias monoparentales: Se establece una cuota principal reducida de 50 euros a favor de las personas integrantes de familias monoparentales. Para la aplicación de esta bonificación se tiene que aportar el título oficial correspondiente. No se aplicará ninguna reducción a las cuotas complementarias de la Escuela de Verano (acogida matinal y servicio de fiambrera).
Hijos y/o hijas de mujeres víctimas de violencia machista: Se establece una cuota principal reducida de 50 euros a favor de los hijos/se de las mujeres víctimas de violencia machista. Para la aplicación de esta bonificación se tiene que aportar la acreditación oficial correspondiente vigente. No se aplicará ninguna reducción a las cuotas complementarias de la Escuela de Verano (acogida matinal y servicio de fiambrera), etc. .….


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