Certificado médico de no padecer enfermedad que le incapacite
Convocatoria Juez de Paz, titular y sustituto, del municipio de Santanyí; Hay 15 días hábiles desde hoy 21 de septiembre, varios requisitos
Que no ha sido condenado por delito doloso (o, en su caso, que se ha obtenido la rehabilitación). Que no está procesado o inculpado por delito doloso. Que está en pleno ejercicio de los derechos civiles.
AGENCIA MANACORNOTICIAS 21/09/2021 - 08:47:29
Que no se encuentra incurso en ninguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición previstas en los arts. 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Certificado de nacimiento.

AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ. Convocatoria Juez de Paz, titular y sustituto, del municipio de Santanyí. Maria C. Pons Monserrat, alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Santanyí, dispongo:

Que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas para ser nombradas Juez de Paz, titular y sustituto de este Municipio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículos 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.

Que es español, mayor de edad, que no está impedido física o psíquicamente para la función judicial y que reside y residirá en esta localidad, salvo autorización de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia..

Que se abre un plazo de quince días hábiles para que las personas que estén interesadas y reúnan las condiciones legales lo soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía. Esta solicitud deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Santanyí, en el plazo indicado de quince días hábiles a contar desde la publicación en el BOIB de este anuncio, y se debe adjuntar:

Copia del DNI.

Declaración responsable en la que se hagan constar los aspectos siguientes:

Que no ha sido condenado por delito doloso (o, en su caso, que se ha obtenido la rehabilitación). Que no está procesado o inculpado por delito doloso.

Que está en pleno ejercicio de los derechos civiles.

Que es español, mayor de edad, que no está impedido física o psíquicamente para la función judicial y que reside y residirá en esta localidad, salvo autorización de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia..

Que no se encuentra incurso en ninguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición previstas en los arts. 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Certificado de nacimiento.

Certificado de antecedentes penales.

Certificado médico de no padecer enfermedad que le incapacite para el ejercicio del cargo de Juez de Paz.

Un “curriculum vitae” (identificación, perfil personal académico y profesional).

Que en la Secretaría del Ayuntamiento se podrá obtener toda la información que se precise en cuanto a requisitos, duración del cargo, remuneración, etc. Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación los elegirá libremente, y comunicará el Acuerdo al Juzgado de Decano del partido. Lo que se publica para general conocimiento. Santanyí, a la fecha de la firma electrónica (21 de septiembre de 2021). La alcaldesa-presidenta, Maria C. Pons Monserrat.

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